Desde hoy la Provincia de Buenos Aires implementa medidas puntuales de excepción del aislamiento para actividades y servicios en distintos municipios de manera focalizada

A partir de la Decisión Administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) de la Nación, por la cual se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones de manera conjunta con sus 135 municipios.

Como resultado, se han recibido 537 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados del ASPO por parte de 72 municipios. En ese sentido, luego de realizar un exhaustivo análisis de la información, se dispuso lo siguiente:

1. Exceptuar del ASPO a las siguientes actividades y servicios que se listan a continuación para cada uno de los municipios que hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Total de Municipios: 28

Por otro lado, se estableció:

2. Solicitar información adicional referente a los protocolos sanitarios y de funcionamiento a los municipios que solicitaron la excepción para actividades y servicios incluidos en los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 de la JGM de la Nación.

3. Enviar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia las solicitudes realizadas por los siguientes municipios para actividades y servicios incluidos en los incisos 10 (Producción para la exportación) y 11 (Procesos industriales específicos) del artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 de la JGM de la Nación. Dichas solicitudes, serán validadas en consulta con el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, tal como establece la norma.

4. Consultar con el Gobierno Nacional la posibilidad de excepción en actividades y servicios no exceptuados a la fecha solicitadas por los municipios.

Más allá de los pedidos realizados hasta la fecha y dado que se trata de un proceso dinámico, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires continuará recibiendo solicitudes de excepción de los municipios y evaluando su conformidad de acuerdo a la evolución del cuadro epidemiológico y sanitario de la Provincia. Esto incluye, eventualmente, la posibilidad de retrotraer las excepciones otorgadas.

MECANISMO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DE ACTIVIDADES EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1.       ACTIVIDADES EXCEPTUADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

Paso 1: Los intendentes de cada uno de los 135 de los municipios deben presentar al Gobierno de la Provincia los protocolos sanitarios, el esquema de funcionamiento y los mecanismos de fiscalización de cada una de las actividades exceptuadas.

Paso 2: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires valida las propuestas de los intendentes.

Paso 3: el municipio, a través de un acto administrativo a nivel local, autoriza el funcionamiento de las actividades exceptuadas.

2.       ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS EXCEPTUADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL QUE DEPENDEN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA PROVINCIA PARA COMENZAR A FUNCIONAR*

Paso 1: Los intendentes que así lo consideren conveniente deben presentar al Gobierno de la Provincia los protocolos sanitarios, el esquema de funcionamiento y los mecanismos de fiscalización de cada una de las actividades que pretenden ser exceptuadas.

Paso 2: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires valida caso por caso las propuestas de los intendentes, a través de la intervención del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

Paso 3: el municipio, a través de un acto administrativo a nivel local, autoriza el funcionamiento de las actividades exceptuadas.

* Correspondientes a los Incisos 10 – Producción para la exportación- e Inciso 11 -Procesos industriales específicos- del artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 de la JGM de la Nación, listadas en el Anexo I de la Resolución 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

3.       ACTIVIDADES NO EXCEPTUADAS POR LA NORMATIVA NACIONAL

Paso 1: Los intendentes que soliciten la autorización para funcionar a actividades que no se encuentran exceptuadas en la actualidad, deben presentar al Gobierno de la Provincia los protocolos sanitarios, el esquema de funcionamiento y los mecanismos de fiscalización de cada una de las actividades que pretenden ser exceptuadas.

Paso 2: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires valida con el Gobierno Nacional caso por caso las propuestas de los intendentes.

Paso 3: En caso de que se considere razonable la solicitud y se autorice la actividad en las condiciones propuestas, el municipio, a través de un acto administrativo a nivel local, autoriza el funcionamiento de las actividades exceptuadas.

Importante: en todos los casos, si el municipio no solicita formalmente y presenta correctamente toda la documentación, las actividades no pueden comenzar a desarrollarse.


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