En
Malvinas Argentinas
Trámite
para la inscripción tardía de nacimiento
Toda persona tiene derecho a la identidad, y a que se
asegure el efectivo goce de este derecho
reconocido en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, la Convención de los Derechos del Niño,
y demás tratados de Derechos Humanos
ratificados por el Estado Argentino. Para
ello, el Juzgado de Paz Letrado de Malvinas
Argentinas dio a conocer los requisitos
primarios para la inscripción tardía de
nacimiento:
- El trámite judicial solo procede para las personas
que cuenten con 13 (trece) o más años de
edad. Los menores de 12 (doce) años,
inclusive, deben inscribirse en el Registro
Civil correspondiente.
- ¿Quién puede iniciar el trámite?
a) Para los menores que tengan una edad comprendida
entre los 13 años y los 17 años inclusive,
lo debe iniciar indefectiblemente su madre,
pudiendo el padre solicitarlo conjuntamente
con aquella. Sin perjuicio de que hay un
caso en el que lo puede accionar el padre
exclusivamente: cuando ocurre la ausencia,
incapacidad o fallecimiento de la madre
casada con ese solicitante y el matrimonio
hubiese sido celebrado con anterioridad a la
fecha de nacimiento del menor que se
pretende inscribir.
b) Para los mayores de edad (18 años cumplidos) se
requiere la misma representación que en el
caso del ítem previo, pero incluyéndolo
formalmente en el reclamo o la petición
judicial.
- Requisitos generales y documentación.
1) Constancias
de parto.
Debe estar en buenas condiciones de conservación,
contar con el sello del Hospital
interviniente y también con la certificación
del Registro Civil respectivo para la firma
del médico participante en el parto.
2) Acta
de matrimonio.
Se exige solo para el caso en que se invoque la
existencia de un matrimonio. En tal caso se
acompañará la partida o certificado
original y una fotocopia.
3) Documentos
de identidad.
Los solicitantes deben contar con domicilio en el
Partido de Malvinas Argentinas y documentos
de identidad en perfecto estado.
Los originales al momento de su presentación deben
acompañarse con un juego de copias.
- Testigos:
Deben aportarse dos o más testigos que tengan un
conocimiento objetivo de la situación por
acreditarse. El de la madre del menor por
inscribir antes de su embarazo y del niño/a
por registrarse según sus datos personales.
El testigo tiene que haber alcanzado la
mayoría de edad al momento del
reconocimiento de la situación que
acredite.
Los testigos deberán comparecer con DNI y su copia,
resultando innecesario cuando de ellos se
trata, de contar con domicilio en este
Partido.
El Juzgado de Paz
Letrado de Malvinas Argentinas, se encuentra
ubicado en la calle Godoy Cruz 2252, de Los
Polvorines.
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